Tramitar una herencia suele llegar en un momento complicado y, además, hay varios plazos que empiezan a contar desde el fallecimiento. El orden de los trámites también es importante, porque algunos documentos son necesarios para poder continuar con los siguientes pasos.
Te explicamos de forma sencilla cómo suele ser el proceso en España.
1. Reunir los primeros documentos
Lo primero es conseguir algunos documentos básicos que te permitirán saber si existe testamento y qué seguros tenía el fallecido.
- Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil y es gratuito.
- Certificado de últimas voluntades: indica si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder solicitarlo; puedes saber qué día se cumplen con la calculadora de plazos legales.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: permite saber si tenía algún seguro de vida y quién podría ser beneficiario.
- Copia autorizada del testamento: si existe, se solicita en la notaría que aparezca indicada en el certificado de últimas voluntades.
El certificado de últimas voluntades y el de seguros se piden al Ministerio de Justicia, en su sede electrónica o de forma presencial.
2. ¿Y si no hay testamento?
Si el fallecido no dejó testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato.
En los casos más habituales, como cuando los herederos son hijos, padres o el cónyuge, este trámite se realiza ante notario. Si se trata de familiares más lejanos, también puede ser necesario aportar más documentación y testigos.
En general, la ley establece este orden de herederos (artículos 913 y siguientes del Código Civil):
- Hijos y demás descendientes.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
El cónyuge viudo también tiene determinados derechos sobre la herencia, normalmente en forma de usufructo.
3. Hacer inventario y decidir qué hacer con la herencia
Antes de aceptar una herencia conviene saber exactamente qué se está heredando. Para ello se hace un inventario con los bienes y las deudas del fallecido: viviendas, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, préstamos, etc.
A partir de ahí existen varias posibilidades:
- Aceptar la herencia pura y simplemente: recibes los bienes, pero también asumes las deudas. Si la herencia no es suficiente para pagarlas, podrías tener que responder con tu propio patrimonio.
- Aceptar a beneficio de inventario: las deudas se pagan únicamente hasta donde alcance el patrimonio heredado (artículo 1023 del Código Civil). Puede ser una opción interesante cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido.
- Renunciar a la herencia: se hace ante notario y supone renunciar a toda la herencia (artículo 1008 del Código Civil). No se puede escoger quedarse con unos bienes y rechazar otros.
Cuando hay varios herederos, normalmente se firma una escritura de aceptación y partición de la herencia, en la que se establece qué recibe cada uno.
4. Pagar los impuestos
Una vez determinada la herencia, hay que tener en cuenta principalmente estos impuestos:
| Impuesto | Quién lo gestiona | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones y Donaciones | Comunidad autónoma | 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento donde esté el inmueble | 6 meses, normalmente prorrogables hasta 1 año |
| IRPF del fallecido | Agencia Tributaria | En la campaña de la renta del año siguiente |
El Impuesto de Sucesiones puede ser muy diferente dependiendo de la comunidad autónoma. En algunos lugares, los hijos y el cónyuge tienen bonificaciones tan altas que prácticamente no pagan nada, mientras que en otros casos la cantidad puede ser bastante elevada. Calcula lo que pagarías en tu comunidad con la calculadora del impuesto de sucesiones, y la plusvalía de cada inmueble con la de plusvalía municipal.
Aunque finalmente no tengas que pagar nada, normalmente sí es necesario presentar la correspondiente autoliquidación.
Además, los herederos tienen que presentar la última declaración de la renta del fallecido, incluyendo los ingresos que haya tenido desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento. En la guía cómo revisar la declaración de la renta tienes los puntos que conviene comprobar.
5. Cambiar los bienes de titularidad
Una vez aceptada la herencia y realizados los trámites fiscales, llega el momento de poner cada bien a nombre de sus nuevos propietarios. Por ejemplo:
- Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad.
- Se actualizan los datos del Catastro.
- Los vehículos se transfieren en la DGT.
- Las cuentas bancarias pasan a estar disponibles para los herederos una vez acreditado el reparto de la herencia.
Los bancos suelen bloquear las cuentas cuando tienen conocimiento del fallecimiento. Aun así, normalmente pueden utilizarse determinados fondos para pagar gastos relacionados con el fallecimiento, como el entierro, y los impuestos de la propia herencia.
Recuerda que, como nuevo propietario de un inmueble, a partir de entonces pagarás su IBI; puedes estimarlo con la calculadora de IBI e impuesto de circulación.
¿Qué pasa si después vendes algo que has heredado?
Si posteriormente vendes un inmueble que has heredado, esa venta puede generar una ganancia o una pérdida en el IRPF.
Para calcularla, se tiene en cuenta como valor de adquisición el valor que se declaró para el impuesto de sucesiones, junto con determinados gastos e impuestos que correspondan.
Por eso, declarar un valor muy bajo al recibir una vivienda puede reducir el impuesto de sucesiones en ese momento, pero también puede hacer que la ganancia calculada al venderla posteriormente sea mayor. Puedes calcularla con la calculadora de IRPF al vender una vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago el impuesto dentro del plazo?
Si presentas el impuesto fuera de plazo pueden aplicarse recargos (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Además, algunas bonificaciones de las comunidades autónomas están condicionadas a presentar la declaración dentro del plazo establecido. Por eso es recomendable no dejar estos trámites para el último momento.
¿Puedo renunciar a una herencia si tiene deudas?
Sí. La renuncia se realiza ante notario y, una vez hecha, es irrevocable. Al renunciar, dejas de recibir tu parte de la herencia y esta pasa a quien corresponda según el testamento o, si no existe, según las reglas establecidas por la ley.
¿Necesito contratar a un abogado?
No es obligatorio para tramitar una herencia. En los casos sencillos, muchos trámites pueden hacerse directamente a través de la notaría o con ayuda de una gestoría. Sin embargo, si hay desacuerdos entre los herederos, deudas importantes o bienes difíciles de valorar, conviene asesorarse con un profesional.
Fuentes
- Código Civil, arts. 657 y siguientes (sucesiones), 913 y siguientes (sucesión intestada) y 1010 (beneficio de inventario)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ministerio de Justicia (certificados de últimas voluntades y de seguros)
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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