El finiquito es la liquidación que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, despido o fin de contrato. No es lo mismo que la indemnización, que solo se cobra en algunos casos.
Qué incluye el finiquito
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no se han pagado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Por ley tienes al menos 30 días naturales al año (unos 2,5 días por mes trabajado). Las que no hayas disfrutado se pagan.
- Parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, dietas, etc.
Cómo calcula esta herramienta
- Días del mes: salario mensual ÷ 30 × días trabajados ese mes.
- Vacaciones: salario bruto anual ÷ 365 × días pendientes.
- Pagas extra (si cobras 14): suponemos dos pagas, una que se genera de enero a junio y otra de julio a diciembre, como en muchos convenios. Calculamos la parte generada en el semestre actual. Si tu convenio fija otros periodos, el importe puede variar.
Cómo calcular tus días de vacaciones pendientes
Con 30 días naturales al año: días generados = 30 ÷ 12 × meses trabajados en el año. Resta los que ya hayas disfrutado. Si tu convenio usa días laborables (22 al año), haz el cálculo con esa cifra.
Consejos antes de firmar
- La empresa debe entregarte una propuesta de finiquito con antelación (en despidos y fin de contrato, al comunicar la extinción).
- Si no estás de acuerdo, puedes firmar añadiendo «no conforme»: así cobras y conservas tu derecho a reclamar.
- Tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
En el momento en que termina la relación laboral. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar además un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
¿El finiquito paga impuestos?
Sí. El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra son rendimientos del trabajo: cotizan y llevan retención de IRPF. Es distinto de la indemnización por despido, que está exenta hasta la cuantía legal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?
Un año desde el fin de la relación laboral para reclamar las cantidades que te deban (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 31 (pagas extraordinarias) y 38 (vacaciones)
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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