Cada año, cuando llega la campaña de la renta, mucha gente entra en la web de Hacienda, ve que tiene un borrador preparado y lo confirma sin comprobar prácticamente nada.
El problema es que el borrador no siempre tiene toda la información que necesitas. Hacienda incluye los datos que conoce, pero puede que falten cosas importantes, como un alquiler, una deducción de tu comunidad autónoma o algún cambio en tu situación familiar.
Por eso, antes de presentar la declaración, merece la pena revisar los datos con calma. Puede ser la diferencia entre pagar más de la cuenta o conseguir una devolución mayor. Si quieres saber de antemano qué resultado te saldrá, prueba el simulador de la renta.
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
No todo el mundo tiene que presentar la declaración de la renta.
Si tus únicos ingresos son del trabajo, en general no tienes obligación de declarar si no superas determinados límites (artículo 96 de la Ley del IRPF):
- 22.000 € al año cuando tienes un solo pagador.
- 15.876 € al año cuando tienes dos o más pagadores y el segundo y los siguientes te han pagado más de 1.500 € en total.
Esto último es importante si durante el año has trabajado para varias empresas. Además, determinadas prestaciones, como el paro, también pueden contar como un segundo pagador.
Aun así, hay situaciones en las que puede existir obligación de declarar por otros motivos. Por ejemplo, si has obtenido determinadas ganancias patrimoniales, como al vender una vivienda, o quieres aplicar algunas deducciones concretas.
Y aunque no estés obligado a presentar la declaración, puede interesarte hacerla si el resultado sale a devolver. Si no la presentas, Hacienda no te devolverá automáticamente las retenciones que hayas pagado de más.
¿Cuándo se presenta la declaración?
La campaña de la renta suele comenzar a principios de abril y termina el 30 de junio.
Si la declaración te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el plazo suele terminar unos días antes, normalmente alrededor del 25 de junio.
También puedes fraccionar el pago en dos partes sin intereses:
- 60 % en el primer pago.
- 40 % en el segundo, normalmente a principios de noviembre.
Las fechas exactas pueden cambiar de un año a otro, por lo que es recomendable comprobarlas en la Agencia Tributaria cuando comience la campaña.
¿Qué tengo que revisar en el borrador?
No es recomendable limitarse a comprobar cuánto sale a pagar o a devolver. Lo mejor es revisar los datos importantes uno por uno.
1. Datos personales y familiares
Comprueba que tus datos personales sean correctos y que aparezca correctamente tu situación familiar. Por ejemplo:
- Estado civil.
- Hijos y sus fechas de nacimiento.
- Ascendientes que dependan de ti y cumplan los requisitos.
- Situaciones de discapacidad.
Estos datos pueden influir en los mínimos personales y familiares y, por tanto, en la cantidad de impuestos que finalmente tienes que pagar. Puedes consultar los importes de este año en Metodología y fuentes.
2. Vivienda e inmuebles
Comprueba que la información de tus inmuebles sea correcta, incluida la referencia catastral, que puedes consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
Si tienes una vivienda que no es tu residencia habitual y está vacía, puede existir una imputación de renta inmobiliaria.
Si tienes una vivienda alquilada, tendrás que declarar los ingresos obtenidos por el alquiler. Sin embargo, también puedes deducir determinados gastos relacionados con ese inmueble, como pueden ser:
- IBI.
- Gastos de comunidad.
- Seguros.
- Intereses de determinados préstamos.
- Reparaciones y conservación.
- Amortización.
Por eso, si tienes una vivienda alquilada, es especialmente importante revisar bien esta parte. Si has actualizado la renta del alquiler durante el año, puedes comprobar la subida con la calculadora de actualización del alquiler.
3. Ingresos del trabajo
Compara los datos que aparecen en la declaración con los certificados de retenciones que te hayan entregado tus empresas.
Comprueba tanto los ingresos como las retenciones de IRPF. Si no tienes claro de dónde salen, repasa la guía cómo entender una nómina.
Si has trabajado para varias empresas durante el año, asegúrate de que aparecen correctamente todos los pagadores.
4. Deducciones de tu comunidad autónoma
Este es uno de los apartados que más fácilmente se pueden pasar por alto.
Cada comunidad autónoma puede tener sus propias deducciones. Por ejemplo, pueden existir deducciones relacionadas con:
- Alquiler de vivienda habitual.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Gastos de guardería.
- Material escolar.
- Determinadas situaciones familiares.
Por eso, aunque el borrador parezca correcto, merece la pena comprobar las deducciones disponibles en tu comunidad. La Agencia Tributaria las recoge todas en su manual práctico de Renta.
5. ¿Declaración individual o conjunta?
Si estás casado o tienes hijos, puedes tener la opción de presentar la declaración de forma individual o conjunta.
La declaración conjunta permite reducir la base imponible en 3.400 € en las unidades familiares formadas por ambos cónyuges, o en 2.150 € en determinados casos de familias monoparentales (artículo 84 de la Ley del IRPF).
No siempre es mejor hacerla conjunta. Depende de los ingresos y de la situación de cada miembro de la familia.
Por eso, lo mejor es comparar las dos opciones antes de presentar la declaración.
Deducciones que también conviene revisar
Hay algunas deducciones estatales que pueden pasar desapercibidas.
Deducción por maternidad
Las madres que cumplen los requisitos pueden tener derecho a una deducción de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años (artículo 81 de la Ley del IRPF).
Además, puede existir una cantidad adicional de hasta 1.000 € relacionada con determinados gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Familias numerosas y personas con discapacidad a cargo
Existen deducciones de hasta 1.200 € al año en determinados casos de familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
En algunos casos estas cantidades pueden solicitarse por adelantado y cobrarse mes a mes. Para ver otras ayudas a las que podrías tener derecho, usa el simulador de ayudas.
Donativos
Si has realizado donaciones a determinadas ONG, fundaciones u otras entidades que dan derecho a deducción, también puedes incluirlas en la declaración.
Con carácter general, los primeros 250 € donados pueden tener una deducción del 80 %, mientras que el resto puede tener un porcentaje diferente dependiendo de las circunstancias y del tiempo durante el que hayas estado realizando donaciones (artículo 19 de la Ley 49/2002).
Cuotas sindicales y colegiales
Las cuotas sindicales y determinadas cuotas a colegios profesionales pueden ser gastos deducibles en el IRPF cuando cumplen los requisitos establecidos.
Por eso, si durante el año has pagado este tipo de cuotas, conviene comprobar que aparecen correctamente.
¿Qué significa que la renta salga a pagar o a devolver?
El resultado de la declaración básicamente compara los impuestos que realmente te corresponden pagar durante el año con las cantidades que ya has adelantado mediante las retenciones.
Si te han retenido más de lo que finalmente te corresponde, la declaración sale a devolver.
Si te han retenido menos, sale a pagar.
Por ejemplo, que una persona cobre una devolución no significa que Hacienda le esté dando un dinero extra. Simplemente significa que durante el año ha pagado más IRPF del que finalmente le correspondía.
De la misma manera, si te sale a pagar, no significa necesariamente que hayas hecho algo mal. Puede significar simplemente que las retenciones realizadas durante el año no fueron suficientes. Puedes comprobar si tu retención es la adecuada con la calculadora de retención de IRPF.
¿Qué pasa si me equivoco?
Si después de presentar la declaración descubres que has cometido un error, todavía puedes solucionarlo.
Si el error hace que te corresponda recibir más dinero o pagar menos, puedes solicitar una rectificación de la declaración desde Renta WEB.
Si el error perjudica a Hacienda y deberías haber pagado más, puedes presentar una declaración complementaria.
En este último caso, hacerlo voluntariamente antes de que Hacienda detecte el error puede evitar problemas mayores, aunque puede existir un recargo dependiendo de cuándo se presente (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me devuelve Hacienda el dinero?
Hacienda dispone de un plazo de hasta seis meses desde el final de la campaña para realizar la devolución. Si transcurre ese plazo y la devolución no se ha producido, pueden generarse intereses de demora en los casos previstos legalmente. En la práctica, muchas declaraciones sencillas que salen a devolver se tramitan bastante antes, especialmente cuando se presentan al principio de la campaña.
¿Tengo que hacer la declaración si he cobrado el paro?
El paro tributa como rendimiento del trabajo y el SEPE se considera un pagador. Por eso, si durante el año has trabajado y además has cobrado el paro, puedes encontrarte en la situación de tener dos pagadores y tener que prestar especial atención a los límites aplicables. Puedes estimar lo que cobras de paro con la calculadora del paro.
¿Las ayudas públicas tienen que declararse?
Depende del tipo de ayuda. Por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital está exento en determinadas condiciones. En cambio, otras ayudas públicas, como algunas ayudas destinadas al alquiler, pueden tener que declararse como ganancias patrimoniales. Por eso, no todas las ayudas reciben el mismo tratamiento fiscal.
En resumen
Antes de presentar la declaración de la renta, no conviene aceptar el borrador sin más.
Comprueba tus datos personales, ingresos, retenciones, vivienda, alquileres, hijos y deducciones. Presta especial atención a las deducciones autonómicas, ya que son fáciles de pasar por alto.
Y si tienes la opción de presentar la declaración individual o conjunta, compara las dos antes de decidir.
En definitiva, dedicar unos minutos a revisar el borrador puede hacer que termines pagando menos o recuperando más dinero si tienes derecho a alguna deducción que no aparecía inicialmente.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 81, 84 y 96
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Renta WEB y manual práctico)
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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