Calcula el precio de tu hora de trabajo a partir de tu sueldo y tu jornada, y lo que te corresponde por las horas extra y las horas nocturnas del mes.
El recargo de las horas extra y el plus de nocturnidad los fija tu convenio colectivo: búscalos en el apartado de retribuciones.
Cómo se calcula el valor de la hora
Hora ordinaria = sueldo bruto anual ÷ horas de trabajo al año
Para las horas anuales partimos de tu jornada semanal y descontamos vacaciones y festivos: unas 1.800 horas para una jornada de 40 horas (225 días de trabajo de 8 horas). Si tu convenio fija otra jornada anual, el resultado cambiará un poco.
Ejemplo: con 24.000 € y 40 horas semanales, la hora ordinaria vale 24.000 ÷ 1.800 = 13,33 €.
Lo que dice la ley sobre las horas extra
- Se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes.
- No se pueden hacer más de 80 horas extra al año (sin contar las compensadas con descanso).
- Son voluntarias, salvo que el convenio o el contrato digan lo contrario.
- Los trabajadores nocturnos y los menores de 18 años no pueden hacer horas extra.
Trabajo nocturno
Es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00. Se paga con un plus que fija el convenio (es habitual un 25 % sobre la hora ordinaria), salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra cotizan y pagan IRPF?
Sí. Forman parte del salario: cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF como el resto de la nómina.
¿Puede la empresa no pagarme las horas extra?
Solo si te las compensa con tiempo de descanso equivalente. La empresa está obligada a registrar tu jornada día a día, y ese registro sirve como prueba para reclamarlas.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 35 (horas extraordinarias: máximo 80 al año y nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) y 36 (trabajo nocturno)
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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